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Código de Procedimientos Penales Artículo 454 Estado de Michoacán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código de Procedimientos Penales Michoacán
Artículo 454. Apelación sin efecto suspensivo

Son apelables sin efecto suspensivo:

I.- Las sentencias absolutorias;

II.- Los autos en que se decrete el sobreseimiento, excepto en los casos de las fracciones I y IV del artículo 359, y aquellos en que se niegue el sobreseimiento;

III.- Los autos en que se conceda o niegue la suspensión del procedimiento penal; los que decreten o nieguen la acumulación de autos; los que decreten o nieguen la separación de autos; los que concedan o nieguen la recusación; y los autos que ratifiquen la detención o decreten la libertad a que se refiere el párrafo sexto del artículo 16 Constitucional;

IV.- Los autos de formal prisión, los de sujeción a proceso y los de libertad por falta de pruebas para procesar;

V.- Los autos en que se conceda o niegue la libertad provisional bajo caución o bajo protesta; los que concedan o nieguen la libertad por desvanecimiento de datos, y los que resuelvan algún incidente no especificado;

VI.- Los autos en que se nieguen las órdenes de aprehensión y los que nieguen la citación para tomar declaración preparatoria. Estos autos sólo son apelables por el Ministerio Público;

VII.- Los autos en que un tribunal se niegue a declarar su incompetencia por declinatoria o a librar el oficio inhibitorio;

VIII.- Las resoluciones que ordenen o nieguen la internación de los ciegos, sordomudos o de quienes sufran trastorno mental; las relativas al establecimiento de la internación y las que nieguen la revocación de la medida de seguridad;

IX.- Los autos que nieguen el arraigo del indiciado o inculpado, según el caso; los que nieguen el cateo; los que nieguen las medidas precautorias de carácter patrimonial; y,

X.- Las demás resoluciones que señala la ley.



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