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Código de Procedimientos Penales Artículo 455 Estado de Michoacán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código de Procedimientos Penales Michoacán
Artículo 455. Admisión o rechazamiento del recurso

Interpuesto el recurso dentro del término legal, el juez que dictó la resolución apelada, lo admitirá o lo desechará sin ningún trámite.

Contra el auto que admite la apelación no procede recurso, pero las partes y el defensor podrán hacer uso del derecho que les concede el artículo 463.



Estado de Michoacán Artículo 455 Código de Procedimientos Penales
Artículo 1 ...453 454 455 456 457 ...633

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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


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