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Código de Procedimientos Penales Artículo 578 Estado de Michoacán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Penales Michoacán
Artículo 578. Casos en que procede suspender el proceso

Iniciado el proceso, sólo podrá suspenderse en los casos siguientes:

I.- Cuando el inculpado se haya sustraído de la acción de la justicia;

II.- Si el inculpado sufre trastorno mental, cualquiera que sea el estado del asunto; III.- Cuando no exista auto de formal prisión o de sujeción a proceso y se llenen, además, los requisitos siguientes:

a) Que haya imposibilidad transitoria para practicar las diligencias que resulten necesarias, aunque no esté concluido el término probatorio; y,

b) Que no haya motivo para decretar el sobreseimiento;

IV.- Cuando se esté en alguno de los casos señalados en los artículos 211 y 215 de este Código; y,

V.- En los demás casos en que la ley ordene expresamente la suspensión del proceso.



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