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Código de Procedimientos Penales Artículo 555 Estado de Michoacán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código de Procedimientos Penales Michoacán
Artículo 555. Cuándo puede intentarse la declinatoria

La declinatoria podrá promoverse en cualquier estado del proceso, hasta antes de la citación para la audiencia final, excepto dentro de los tres días siguientes al momento en que el

inculpado se ponga a disposición del juez, para la resolución del término constitucional.



Estado de Michoacán Artículo 555 Código de Procedimientos Penales
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


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