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Código de Procedimientos Penales Artículo 555 Estado de Michoacán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 10/08/2026

Código de Procedimientos Penales Michoacán
Artículo 555. Cuándo puede intentarse la declinatoria

La declinatoria podrá promoverse en cualquier estado del proceso, hasta antes de la citación para la audiencia final, excepto dentro de los tres días siguientes al momento en que el

inculpado se ponga a disposición del juez, para la resolución del término constitucional.



Estado de Michoacán Artículo 555 Código de Procedimientos Penales
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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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