Código de Procedimientos Penales Artículo 555 Estado de Michoacán
Código de Procedimientos Penales Michoacán
Artículo 555. Cuándo puede intentarse la declinatoria
La declinatoria podrá promoverse en cualquier estado del proceso, hasta antes de la citación para la audiencia final, excepto dentro de los tres días siguientes al momento en que el
inculpado se ponga a disposición del juez, para la resolución del término constitucional.
Estado de Michoacán Artículo 555 Código de Procedimientos Penales
Mejores juristas
Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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