Código de Procedimientos Penales Artículo 194 Estado de Jalisco
Código de Procedimientos Penales Jalisco
Artículo 194.
La confesión deberá reunir los requisitos siguientes:
I. Que sea hecha por persona mayor de dieciocho años, con pleno conocimiento y sin coacción ni violencia;
II. Que sea hecha ante el agente del ministerio público que practique la averiguación previa o ante el juez o tribunal de la causa, con asistencia de su defensor;
III. Que sea de hecho propio; y
IV. Que no haya datos que la hagan inverosímil.
Estado de Jalisco Artículo 194 Código de Procedimientos Penales
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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