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Código de Procedimientos Penales Artículo 46 Estado de Michoacán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código de Procedimientos Penales Michoacán
Artículo 46. Límites territoriales de la competencia

Es juez competente el del lugar en que se comete el delito.

Para conocer de los delitos continuados, es competente cualquiera de los tribunales dentro de cuya circunscripción territorial se hayan ejecutado actos que por sí solos constituyan el delito imputado. En los municipios y en los distritos en que haya dos o más jueces, será competente el que esté de turno al iniciarse el ejercicio de la acción penal.

También será competente para conocer de un asunto, un juez de primera instancia distinto del juez del lugar de comisión del delito, si por razones de seguridad en las prisiones, atendiendo a las características del hecho imputado, a las circunstancias personales del inculpado y a otras que impidan garantizar el desarrollo adecuado del proceso, el Ministerio Público ejercite ante él la acción penal. Lo anterior es igualmente aplicable para los casos en que, por las mismas razones, la autoridad judicial, de oficio o a petición de parte, estime necesario trasladar a un procesado a algún centro de reclusión de mayor seguridad, caso en el que será competente el tribunal del lugar en que se ubique dicho centro. El juez preferirá el distrito judicial que cuente con el centro de readaptación social que ofrezca las medidas de seguridad idóneas para los efectos indicados con antelación.



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