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Código de Procedimientos Penales Artículo 466 Estado de Michoacán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código de Procedimientos Penales Michoacán
Artículo 466. Plazos para ofrecer y para rendir pruebas

Si no se impugna la admisión del recurso, si éste se declara bien admitido o luego que el juez remita el expediente, conforme a lo que se ordene al resolver la impugnación, se concederán cinco días a las partes y al defensor para ofrecimiento de pruebas.

Al ofrecerlas se expresará la naturaleza y objeto de las mismas; si se propone la declaración de testigos que no fueron ofrecidos en primera instancia, el promovente precisará los hechos sobre los cuales pretenda que sean examinados, manifestando bajo protesta de decir verdad, que en primera instancia no fueron materia del examen de otros testigos. Si el promovente falta a la verdad y se reciben las declaraciones, éstas no tendrán valor jurídico.

Cuando se admitan las pruebas, se concederá un plazo hasta de treinta días si las diligencias tienen que practicarse en donde resida el tribunal de la apelación, o el que éste juzgue prudente cuando tengan que efectuarse en lugar distinto.



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