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Código de Procedimientos Penales Artículo 472 Estado de Michoacán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código de Procedimientos Penales Michoacán
Artículo 472. Audiencia final

La audiencia final deberá efectuarse siempre con asistencia del Ministerio Público y del defensor, esté presente o no el inculpado. El día y hora señalados se iniciará con una relación breve del asunto, la cual hará el secretario; enseguida se concederá la palabra al apelante, debiendo preceder siempre el Ministerio Público a los demás recurrentes, quienes intervendrán en el orden que señale el funcionario que presida la audiencia, y después dará por concluida la misma.

Declarado visto el asunto, quedará cerrado el debate y el tribunal de apelación pronunciará el fallo que corresponda a más tardar dentro de diez días, confirmando, modificando o revocando la resolución apelada.

Las apelaciones interpuestas contra la formal prisión o sujeción a proceso, deben ser resueltas por el tribunal de apelación antes de que se dicte la sentencia de primera instancia.



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