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Código de Procedimientos Penales Artículo 474 Estado de Michoacán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Penales Michoacán
Artículo 474. Falta de competencia del juez

Cuando el magistrado advierta que el juez de primera instancia no tiene o no tenía competencia sobre el delito materia del proceso, aplicará las siguientes reglas:

I.- Si conoce del recurso de apelación interpuesto contra algún auto, declarará la nulidad de éste, de las actuaciones posteriores y comunicará al juez que debe inhibirse del conocimiento del proceso y remitir el expediente al juez con competencia.

Cuando el recurso de apelación se haya interpuesto contra el auto de formal prisión, se declarará la nulidad de las actuaciones posteriores, excepto las relativas a la libertad caucional o bajo protesta;

II.- Si conoce de un conflicto de competencia, de un caso de recusación o de excusa, aplicará en lo conducente las reglas de la fracción anterior; y,

III.- Si conoce de apelación interpuesta contra sentencia, después de la audiencia final, declarará nulas todas las actuaciones posteriores al auto de formal prisión,

excepto las relativas a la libertad caucional o bajo protesta, y devolverá el expediente al juez para que éste dicte auto inhibitorio.



Estado de Michoacán Artículo 474 Código de Procedimientos Penales
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