Código de Procedimientos Penales Artículo 474 Estado de Michoacán
Código de Procedimientos Penales
Artículo 474. Falta de competencia del juez
Cuando el magistrado advierta que el juez de primera instancia no tiene o no tenía competencia sobre el delito materia del proceso, aplicará las siguientes reglas:
I.- Si conoce del recurso de apelación interpuesto contra algún auto, declarará la nulidad de éste, de las actuaciones posteriores y comunicará al juez que debe inhibirse del conocimiento del proceso y remitir el expediente al juez con competencia.
Cuando el recurso de apelación se haya interpuesto contra el auto de formal prisión, se declarará la nulidad de las actuaciones posteriores, excepto las relativas a la libertad caucional o bajo protesta;
II.- Si conoce de un conflicto de competencia, de un caso de recusación o de excusa, aplicará en lo conducente las reglas de la fracción anterior; y,
III.- Si conoce de apelación interpuesta contra sentencia, después de la audiencia final, declarará nulas todas las actuaciones posteriores al auto de formal prisión,
excepto las relativas a la libertad caucional o bajo protesta, y devolverá el expediente al juez para que éste dicte auto inhibitorio.
Estado de Michoacán Artículo 474 Código de Procedimientos Penales
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A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
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