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Código de Procedimientos Penales Artículo 493 Estado de Michoacán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Penales Michoacán
Artículo 493. Derecho a la libertad provisional bajo caución

Todo inculpado tendrá derecho durante la averiguación previa o dentro del proceso a ser puesto en libertad caucional, inmediatamente que lo solicite, si reúne los requisitos siguientes:

I.- Que garantice el monto estimado de la reparación del daño. La garantía deberá ser constituida en cualquiera de las formas contempladas por la ley. Tratándose de delitos que afecten la vida o la integridad corporal, el monto de la reparación no podrá ser menor del que resulte aplicándose las disposiciones relativas de la Ley Federal del Trabajo.

En caso de que el inculpado se encuentre gozando del beneficio de la libertad provisional bajo caución y se sustraiga a la acción de la justicia, la garantía de que habla esta fracción, será aplicada, sin más trámite, a cubrir el pago de la reparación del daño.

Para los efectos anotados se entiende que el inculpado está sustraído a la acción de la justicia, cuando el juez de la causa revoque el beneficio de mérito, conforme a las fracciones I y III del artículo 508 y decrete su reaprehensión en términos del numeral 511 de este Código;

II.- Que garantice las sanciones pecuniarias, que en su caso, puedan imponérsele; y,

III.- Que caucione el cumplimiento de las obligaciones a su cargo, que la ley establece en razón del proceso.

No procede conceder la libertad provisional bajo caución en los delitos graves previstos en los siguientes artículos del Código Penal: 57, homicidio culposo en agravio de dos o más personas, cometido por conductores de transporte de pasajeros o de carga, de servicio público o concesionado por autorización, permiso o licencia de autoridades competentes; 108, homicidio en perjuicio de prisioneros, consumado en el tipo de rebelión, por jefes o agentes de Gobierno y rebeldes; 109, rebelión, ejecutado por extranjeros; 120, evasión de presos, en el supuesto de que el sujeto activo facilite, al mismo tiempo o en un solo acto, la evasión de una o varias personas privadas de su libertad por la autoridad competente, por delito grave; 132, delincuencia organizada; 135 quinquies, delitos contra el Sistema de Seguridad Pública; 137 fracción VIII y último párrafo, ataques a las vías de comunicación en la modalidad de destrucción e inutilización de un campo de aviación particular o del Estado, y para realizar las conductas de que habla el citado precepto se valga de explosivos;. (sic) 138, incendio de un vehículo del servicio público ocupado por una o más personas; 158, terrorismo; 162 Corrupción de personas menores de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho; 164 y 165 pornografía y turismo sexual de personas menores de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho; 203 bis, falsificación de documentos y uso de documentos falsos; 220, incesto; 228, secuestro; 229 bis, tráfico de personas, sus miembros y órganos; 230, desaparición forzada; 236 y 236 bis, extorsión; 237 y 238, asalto; 240, violación; 246, abusos deshonestos perpetrados en las hipótesis normativas consistentes en la introducción, por medio de la violencia física o

moral, por motivo de actos eróticos o cualquier otra causa, por vía anal o vaginal, de cualquier elemento o instrumento diferente al miembro viril, o cuando sin emplearse la violencia el ofendido no estuviere en posibilidades de resistir la conducta delictuosa; 264, homicidio simple intencional; 265, homicidio en riña o duelo; 267, homicidio calificado, ejecutado con las agravantes contempladas en el artículo 279; 270 fracciones IV y V, lesiones perpetradas dolosamente; 271, lesiones dolosas que pongan en peligro la vida; feminicidio, 280; homicidio por discriminación a la preferencia sexual, 281; 283, parricidio; 283 bis, filicidio; robo perpetrado con las calificativas contenidas en el artículo 303 fracciones I, IV, V, VII, VIII, X y XI en relación a las modalidades establecidas en el primero y segundo párrafos; 312 fracción III y 313, abigeato; 330, último párrafo, despojo cometido por dos o más personas, únicamente por lo que respecta a los autores intelectuales y a quienes dirijan la ejecución del injusto penal; 334, daño en las cosas por incendio, inundación o explosión; 347 fracciones II y III y 348, delitos contra la ecología.

Tampoco se concederá este beneficio tratándose del delito de Trata de Personas contenidos en la Ley de Trata de Personas del Estado de Michoacán de Ocampo.

Asimismo, no se concederá libertad provisional bajo caución en caso de tentativa de los delitos señalados en el presente artículo.

En la hipótesis de injustos penales no graves, previa petición de la Representación Social, el tribunal podrá negar, mediante auto debidamente motivado y fundado, la libertad provisional bajo caución, cuando esté legalmente demostrado que el inculpado ha sido condenado con anterioridad, por algún delito calificado como grave por la ley o cuando el Ministerio Público aporte elementos idóneos al juez para establecer que la libertad del inculpado representa, por su conducta precedente o por las circunstancias y características del delito cometido, un riesgo para el ofendido o para la sociedad.



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