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Código de Procedimientos Penales Artículo 491 Estado de Michoacán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código de Procedimientos Penales Michoacán
Artículo 491. Trámites de la revisión

El magistrado al tomar conocimiento de la impugnación pedirá el proceso (o los procesos) al archivo judicial en que se encuentre y requerirá al sentenciado para que nombre defensor, si no lo hizo al interponer la revisión.

Recibidos los autos y luego que el defensor acepte el cargo, se concederá un plazo no mayor de treinta días para la recepción de pruebas, si la instancia de revisión se presentó por el motivo señalado en la fracción III del artículo 488.

Cuando no deba concederse término probatorio o transcurrido éste, se dará vista por cinco días al Ministerio Público para que exprese lo que juzgue procedente, y después al sentenciado y a su defensor para que formulen sus alegatos por escrito.



Estado de Michoacán Artículo 491 Código de Procedimientos Penales
Artículo 1 ...489 490 491 492 493 ...633

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