Código de Procedimientos Penales Artículo 491 Estado de Michoacán
Código de Procedimientos Penales Michoacán
Artículo 491. Trámites de la revisión
El magistrado al tomar conocimiento de la impugnación pedirá el proceso (o los procesos) al archivo judicial en que se encuentre y requerirá al sentenciado para que nombre defensor, si no lo hizo al interponer la revisión.
Recibidos los autos y luego que el defensor acepte el cargo, se concederá un plazo no mayor de treinta días para la recepción de pruebas, si la instancia de revisión se presentó por el motivo señalado en la fracción III del artículo 488.
Cuando no deba concederse término probatorio o transcurrido éste, se dará vista por cinco días al Ministerio Público para que exprese lo que juzgue procedente, y después al sentenciado y a su defensor para que formulen sus alegatos por escrito.
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Mejores juristas
Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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