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Código de Procedimientos Penales Artículo 489 Estado de Michoacán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código de Procedimientos Penales Michoacán
Artículo 489. Presentación de la instancia de revisión

El sentenciado que crea tener derecho a promover la revisión, acudirá por escrito al Presidente del Supremo Tribunal de Justicia para expresar la causa en que funde su petición, acompañando los documentos públicos que sirvan para acreditarla y copia certificada de la sentencia ejecutoria en que se le condenó, o de lo contrario, manifestará en qué archivo se encuentra el proceso.

Si el promovente no está facultado para pedir copia autorizada de los documentos, mencionará el archivo en que se encuentran para que el Presidente ordene la expedición.

En el caso de la fracción III del artículo 488, las pruebas para acreditar la causa serán recibidas por el magistrado que conozca del medio de impugnación.



Estado de Michoacán Artículo 489 Código de Procedimientos Penales
Artículo 1 ...487 488 489 490 491 ...633

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