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Código de Procedimientos Penales Artículo 488 Estado de Michoacán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código de Procedimientos Penales Michoacán
Artículo 488. Casos en que procede la revisión

La revisión procede en los siguientes casos:

I.- Si la sentencia sólo se funda en pruebas que posteriormente se declaren falsas en juicio;

II.- Cuando después de la sentencia aparecieren documentos públicos que invaliden la prueba en que se haya fundado;

III.- Cuando condenada alguna persona por homicidio de otra que hubiese desaparecido, se presentare ésta o alguna prueba irrefutable de que vive;

IV.- Si dos reos han sido condenados por el mismo delito y se demuestra la imposibilidad de que los dos lo hubiesen cometido; y,

V.- Cuando el reo haya sido condenado por los mismos hechos en dos juicios distintos. En este caso la revisión procederá respecto de la segunda sentencia.



Estado de Michoacán Artículo 488 Código de Procedimientos Penales
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