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Código de Procedimientos Penales Artículo 506 Estado de Michoacán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Penales Michoacán
Artículo 506. Obligaciones de quien obtiene su libertad provisional bajo caución

En la notificación al inculpado, del auto que le conceda la libertad provisional bajo caución, se le hará saber que contrae las siguientes obligaciones:

I.- Presentarse ante el tribunal que conozca del proceso cuantas veces sea citado y los días fijos que se estime conveniente, tomando en consideración el interés que pueda tener en substraerse a la acción de la justicia, el lugar en que resida, sus condiciones económicas y cualquiera otra circunstancia que el tribunal estime prudente;

II.- Comunicar al tribunal los cambios de domicilio que tuviere; y,

III.- No ausentarse del lugar de su residencia sin permiso del tribunal; en caso de que se otorgue permiso, el mismo no excederá de treinta días.

En la misma notificación se le darán a conocer las causas de revocación de la libertad provisional, y aunque se omita la información al inculpado, éste no quedará liberado de sus obligaciones ni se dejará de revocar la libertad provisional cuando proceda.

 



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