Código de Procedimientos Penales Artículo 52 Estado de Michoacán
Código de Procedimientos Penales Michoacán
Artículo 52. Cuándo puede negarse el juez a recibir una averiguación previa
Ningún tribunal puede negarse a conocer de un asunto penal, excepto cuando sea incompetente; en este caso debe expresar los fundamentos legales en que se apoye.
Si el Ministerio Público al iniciar el ejercicio de la acción penal presenta acusación en un juzgado que no sea competente, el juez deberá dictar auto de inicio si el inculpado se encuentra detenido, y se separará del conocimiento después de que dicte auto de formal prisión, de sujeción a proceso o de libertad por falta de pruebas para procesar.
El juez que se considere incompetente para conocer de un determinado proceso penal, hará saber al Ministerio Público la causa de su incompetencia, dándole vista por tres días. Vencido el plazo y evacuada o no la vista, resolverá dentro de los tres días siguientes si se declara incompetente.
Si el inculpado se encuentra detenido, el juez se separará del conocimiento después de dictar auto constitucional.
Si el juez a quien se remitan las actuaciones estima que es incompetente, enviará los autos al tribunal de competencia para que éste resuelva el conflicto planteado.
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias
Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?
Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
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