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Código de Procedimientos Penales Artículo 52 Estado de Michoacán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código de Procedimientos Penales Michoacán
Artículo 52. Cuándo puede negarse el juez a recibir una averiguación previa

Ningún tribunal puede negarse a conocer de un asunto penal, excepto cuando sea incompetente; en este caso debe expresar los fundamentos legales en que se apoye.

Si el Ministerio Público al iniciar el ejercicio de la acción penal presenta acusación en un juzgado que no sea competente, el juez deberá dictar auto de inicio si el inculpado se encuentra detenido, y se separará del conocimiento después de que dicte auto de formal prisión, de sujeción a proceso o de libertad por falta de pruebas para procesar.

El juez que se considere incompetente para conocer de un determinado proceso penal, hará saber al Ministerio Público la causa de su incompetencia, dándole vista por tres días. Vencido el plazo y evacuada o no la vista, resolverá dentro de los tres días siguientes si se declara incompetente.

Si el inculpado se encuentra detenido, el juez se separará del conocimiento después de dictar auto constitucional.

Si el juez a quien se remitan las actuaciones estima que es incompetente, enviará los autos al tribunal de competencia para que éste resuelva el conflicto planteado.



Estado de Michoacán Artículo 52 Código de Procedimientos Penales
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