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Código de Procedimientos Penales Artículo 521 Estado de Michoacán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código de Procedimientos Penales Michoacán
Artículo 521. Revocación de la libertad bajo protesta

La libertad del inculpado, obtenida bajo protesta, se revocará en los siguientes casos:

I.- Cuando desobedezca sin causa justa y probada, la orden de presentarse al tribunal que conozca de su proceso;

II.- Cuando cometa un nuevo delito antes de que el proceso en que se le concedió la libertad, esté concluido por sentencia ejecutoria;

III.- Cuando amenace al ofendido o a alguno de los testigos de los que hayan depuesto o tengan que deponer en su proceso, o trate de sobornar a alguno de éstos, o de cohechar a algún funcionario del tribunal o al agente del Ministerio Público que intervenga en el caso;

IV.- Cuando en el curso del proceso aparezca que el máximo de la pena señalada al delito que se le impute, excede de la establecida en la fracción I del precepto 516;

V.- Cuando deje de concurrir alguna de las condiciones expresadas en las fracciones III, V y VI del artículo 516; y,

VI.- Cuando cause ejecutoria la sentencia que lo condene.

Si al inculpado se le concedió la libertad bajo protesta conforme al artículo 519, sólo podrá revocarse en caso de que se le aumente la pena de prisión impuesta en primera instancia.



Estado de Michoacán Artículo 521 Código de Procedimientos Penales
Artículo 1 ...519 520 521 522 523 ...633

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