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Código de Procedimientos Penales Artículo 521 Estado de Michoacán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 13/04/2025

Código de Procedimientos Penales Michoacán
Artículo 521. Revocación de la libertad bajo protesta

La libertad del inculpado, obtenida bajo protesta, se revocará en los siguientes casos:

I.- Cuando desobedezca sin causa justa y probada, la orden de presentarse al tribunal que conozca de su proceso;

II.- Cuando cometa un nuevo delito antes de que el proceso en que se le concedió la libertad, esté concluido por sentencia ejecutoria;

III.- Cuando amenace al ofendido o a alguno de los testigos de los que hayan depuesto o tengan que deponer en su proceso, o trate de sobornar a alguno de éstos, o de cohechar a algún funcionario del tribunal o al agente del Ministerio Público que intervenga en el caso;

IV.- Cuando en el curso del proceso aparezca que el máximo de la pena señalada al delito que se le impute, excede de la establecida en la fracción I del precepto 516;

V.- Cuando deje de concurrir alguna de las condiciones expresadas en las fracciones III, V y VI del artículo 516; y,

VI.- Cuando cause ejecutoria la sentencia que lo condene.

Si al inculpado se le concedió la libertad bajo protesta conforme al artículo 519, sólo podrá revocarse en caso de que se le aumente la pena de prisión impuesta en primera instancia.



Estado de Michoacán Artículo 521 Código de Procedimientos Penales
Artículo 1 ...519 520 521 522 523 ...633

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con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?


el procedimiento penal est. art .482 de procedencia 49 por constitucion obligado a cumplir como persona obligada de el estado de puebla debieron obligar al sujeto por tener obligaciones qu lo sujetavan a cmplir tanto a la famiia como a soberania y vocacion que se desplegaria de lo estudiado en su escolofon de preparacion del orden primordial a umplir sin omiciones por ser protejidopor leyes nscionales e internacionales como los acurdos conbencionales de pacto san jose pro homine de ambito bilateral por lo que la intelectualidad desmedida y esacta como el tiempo por ser escto presiso y de ser impuesto por las omitivas y frecuentes opociciones de diversos por todo esto el aspecto tendencioso y sorprendente para todos a simple viste o cotejo de los documentos de el estado y municipio donde se delegava poder supremo imperial si llegara a ser nesesario se implementar en ecalafon nesesario fuertemente resguardando el caracter y rspeto alos lineamientos de este ambito de gobierno imperial por los tantos puntos de primera vista arbitrarios e inaseptables peroeficases por la epoca y los sucesos en la sociedad gobierno moral y la integridad individualisada y


MMM, si se trata de el nuevo sistema penal acusatorio, el propio código establece la posibilidad de que cierta información recopilada en la carpeta de investigación, puede incorporarse al jucio mediante lectura (cuando se trata de testigos muertos, entre otros), recuerde que sa es una de las cargas procesales que incumbe al ministerio publico y al asesor jurídico cumplir.

Tratándose del sistema tradicional, (averiguación previa) el juez toma en cuenta todo lo recabado en la averiguación previa para resolver la controversia asi como lo desahogado en la instrucción.

asi que todo depende del caso concreto.

saludos


concedieron un amparo y ordenaron la reposicion de todo el proceso, pero la causa penal es de hace 10 años, como se hara el juicio su las pruebas ya no existen y algunos testigos ya no estan, alguien tiene alguna idea


cuando no hay reparacion de daño x que ministerio publico insiste en la fraccion v


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