Código de Procedimientos Civiles Artículo 523 Estado de Tamaulipas
Código de Procedimientos Civiles Tamaulipas
Artículo 523.
Si el título con que se promoviere en vía ejecutiva fuere hipotecario y se hubiere convenido en adjudicar la cosa al acreedor en el precio que se fije al exigirse la deuda, no habrá lugar al juicio ni a las almonedas ni a la venta judicial; ni se procederá a practicar el avalúo sino en el caso de que en el contrato no se haya fijado precio de común acuerdo entre los interesados. En este caso la venta se hará de la manera que se haya convenido y a falta de convenio, por medio de peritos que nombrará el juzgado. El convenio existente no perjudica derechos de tercero.
Estado de Tamaulipas Artículo 523 Código de Procedimientos Civiles
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Alejandro Ritch
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Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Entonces si m retiraron por invalidez enero 16 31 y m dieron la pensiónhasta abril del2021 ya no la puedo meter ni aumento salarial?
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
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