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Código de Procedimientos Penales Artículo 529 Estado de Michoacán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05/06/2025

Código de Procedimientos Penales
Artículo 529. Motivos de excusa

Los magistrados, jueces, secretarios, jurados y agentes del Ministerio Público, deben excusarse por cualquiera de los siguientes motivos:

I.- Tener parentesco en línea recta sin limitación de grados, en la colateral por consanguinidad hasta el cuarto grado y en la colateral por afinidad hasta el segundo, con alguna de las partes o el defensor;

II.- Tener estrecha amistad o enemistad con alguna de las personas a que se refiere la fracción anterior;

III.- Tener interés personal en el asunto, o tenerlo su cónyuge o sus parientes, en los grados que expresa la fracción I;

IV.- Haber sido el funcionario, su cónyuge o sus parientes, en los grados que menciona la fracción I, acusadores de las partes o del defensor;

V.- Tener pendiente el funcionario, su cónyuge o sus parientes, en los grados que expresa la fracción I, un juicio en contra de los interesados en el proceso;

VI.- Haber sido sentenciado el funcionario en virtud de acusación hecha por alguna de las partes o el defensor;

VII.- Seguir algún negocio en el que sea juez o árbitro el ofendido o el defensor; VIII.- Asistir durante la tramitación del asunto a convite que para él diere alguna de

las partes o el defensor;

IX.- Aceptar presentes o servicios de alguno de los interesados;

X.- Hacer promesas que impliquen parcialidad a favor o en contra de alguno de los interesados, sus representantes, patronos o defensores, o amenazar de cualquier modo a alguno de ellos;

XI.- Ser acreedor, deudor, socio, arrendador o arrendatario, dependiente o principal de alguno de los interesados;

XII.- Ser o haber sido tutor o curador de alguno de los interesados o administrador de sus bienes por cualquier título;

XIII.- Ser heredero, legatario, donatario o fiador de alguno de los interesados, si el funcionario ha aceptado la herencia o el legado o ha hecho alguna manifestación en ese sentido;

XIV.- Ser el cónyuge o alguno de los hijos del funcionario, acreedor, deudor o fiador de alguno de los interesados;

XV.- Haber sido juez o magistrado en el mismo asunto, en otra instancia; y,

XVI.- Haber sido agente del Ministerio Público, perito, testigo, apoderado, patrono o defensor en el asunto de que se trate, o haber gestionado o recomendado anteriormente el asunto a favor o en contra de alguno de los interesados.

Las causas de impedimento no pueden dispensarse por voluntad de las partes.



Estado de Michoacán Artículo 529 Código de Procedimientos Penales
Artículo 1 ...527 528 529 530 531 ...633

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qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,


Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias


en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión


Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?


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