Código de Procedimientos Penales Artículo 529 Estado de Michoacán
Código de Procedimientos Penales Michoacán
Artículo 529. Motivos de excusa
Los magistrados, jueces, secretarios, jurados y agentes del Ministerio Público, deben excusarse por cualquiera de los siguientes motivos:
I.- Tener parentesco en línea recta sin limitación de grados, en la colateral por consanguinidad hasta el cuarto grado y en la colateral por afinidad hasta el segundo, con alguna de las partes o el defensor;
II.- Tener estrecha amistad o enemistad con alguna de las personas a que se refiere la fracción anterior;
III.- Tener interés personal en el asunto, o tenerlo su cónyuge o sus parientes, en los grados que expresa la fracción I;
IV.- Haber sido el funcionario, su cónyuge o sus parientes, en los grados que menciona la fracción I, acusadores de las partes o del defensor;
V.- Tener pendiente el funcionario, su cónyuge o sus parientes, en los grados que expresa la fracción I, un juicio en contra de los interesados en el proceso;
VI.- Haber sido sentenciado el funcionario en virtud de acusación hecha por alguna de las partes o el defensor;
VII.- Seguir algún negocio en el que sea juez o árbitro el ofendido o el defensor; VIII.- Asistir durante la tramitación del asunto a convite que para él diere alguna de
las partes o el defensor;
IX.- Aceptar presentes o servicios de alguno de los interesados;
X.- Hacer promesas que impliquen parcialidad a favor o en contra de alguno de los interesados, sus representantes, patronos o defensores, o amenazar de cualquier modo a alguno de ellos;
XI.- Ser acreedor, deudor, socio, arrendador o arrendatario, dependiente o principal de alguno de los interesados;
XII.- Ser o haber sido tutor o curador de alguno de los interesados o administrador de sus bienes por cualquier título;
XIII.- Ser heredero, legatario, donatario o fiador de alguno de los interesados, si el funcionario ha aceptado la herencia o el legado o ha hecho alguna manifestación en ese sentido;
XIV.- Ser el cónyuge o alguno de los hijos del funcionario, acreedor, deudor o fiador de alguno de los interesados;
XV.- Haber sido juez o magistrado en el mismo asunto, en otra instancia; y,
XVI.- Haber sido agente del Ministerio Público, perito, testigo, apoderado, patrono o defensor en el asunto de que se trate, o haber gestionado o recomendado anteriormente el asunto a favor o en contra de alguno de los interesados.
Las causas de impedimento no pueden dispensarse por voluntad de las partes.
Estado de Michoacán Artículo 529 Código de Procedimientos Penales
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el procedimiento penal est. art .482 de procedencia 49 por constitucion obligado a cumplir como persona obligada de el estado de puebla debieron obligar al sujeto por tener obligaciones qu lo sujetavan a cmplir tanto a la famiia como a soberania y vocacion que se desplegaria de lo estudiado en su escolofon de preparacion del orden primordial a umplir sin omiciones por ser protejidopor leyes nscionales e internacionales como los acurdos conbencionales de pacto san jose pro homine de ambito bilateral por lo que la intelectualidad desmedida y esacta como el tiempo por ser escto presiso y de ser impuesto por las omitivas y frecuentes opociciones de diversos por todo esto el aspecto tendencioso y sorprendente para todos a simple viste o cotejo de los documentos de el estado y municipio donde se delegava poder supremo imperial si llegara a ser nesesario se implementar en ecalafon nesesario fuertemente resguardando el caracter y rspeto alos lineamientos de este ambito de gobierno imperial por los tantos puntos de primera vista arbitrarios e inaseptables peroeficases por la epoca y los sucesos en la sociedad gobierno moral y la integridad individualisada y
MMM, si se trata de el nuevo sistema penal acusatorio, el propio código establece la posibilidad de que cierta información recopilada en la carpeta de investigación, puede incorporarse al jucio mediante lectura (cuando se trata de testigos muertos, entre otros), recuerde que sa es una de las cargas procesales que incumbe al ministerio publico y al asesor jurídico cumplir.
Tratándose del sistema tradicional, (averiguación previa) el juez toma en cuenta todo lo recabado en la averiguación previa para resolver la controversia asi como lo desahogado en la instrucción.
asi que todo depende del caso concreto.
saludos
concedieron un amparo y ordenaron la reposicion de todo el proceso, pero la causa penal es de hace 10 años, como se hara el juicio su las pruebas ya no existen y algunos testigos ya no estan, alguien tiene alguna idea
cuando no hay reparacion de daño x que ministerio publico insiste en la fraccion v
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