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Código de Procedimientos Penales Artículo 529 Estado de Michoacán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/07/2025

Código de Procedimientos Penales
Artículo 529. Motivos de excusa

Los magistrados, jueces, secretarios, jurados y agentes del Ministerio Público, deben excusarse por cualquiera de los siguientes motivos:

I.- Tener parentesco en línea recta sin limitación de grados, en la colateral por consanguinidad hasta el cuarto grado y en la colateral por afinidad hasta el segundo, con alguna de las partes o el defensor;

II.- Tener estrecha amistad o enemistad con alguna de las personas a que se refiere la fracción anterior;

III.- Tener interés personal en el asunto, o tenerlo su cónyuge o sus parientes, en los grados que expresa la fracción I;

IV.- Haber sido el funcionario, su cónyuge o sus parientes, en los grados que menciona la fracción I, acusadores de las partes o del defensor;

V.- Tener pendiente el funcionario, su cónyuge o sus parientes, en los grados que expresa la fracción I, un juicio en contra de los interesados en el proceso;

VI.- Haber sido sentenciado el funcionario en virtud de acusación hecha por alguna de las partes o el defensor;

VII.- Seguir algún negocio en el que sea juez o árbitro el ofendido o el defensor; VIII.- Asistir durante la tramitación del asunto a convite que para él diere alguna de

las partes o el defensor;

IX.- Aceptar presentes o servicios de alguno de los interesados;

X.- Hacer promesas que impliquen parcialidad a favor o en contra de alguno de los interesados, sus representantes, patronos o defensores, o amenazar de cualquier modo a alguno de ellos;

XI.- Ser acreedor, deudor, socio, arrendador o arrendatario, dependiente o principal de alguno de los interesados;

XII.- Ser o haber sido tutor o curador de alguno de los interesados o administrador de sus bienes por cualquier título;

XIII.- Ser heredero, legatario, donatario o fiador de alguno de los interesados, si el funcionario ha aceptado la herencia o el legado o ha hecho alguna manifestación en ese sentido;

XIV.- Ser el cónyuge o alguno de los hijos del funcionario, acreedor, deudor o fiador de alguno de los interesados;

XV.- Haber sido juez o magistrado en el mismo asunto, en otra instancia; y,

XVI.- Haber sido agente del Ministerio Público, perito, testigo, apoderado, patrono o defensor en el asunto de que se trate, o haber gestionado o recomendado anteriormente el asunto a favor o en contra de alguno de los interesados.

Las causas de impedimento no pueden dispensarse por voluntad de las partes.



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