Código de Procedimientos Penales Artículo 538 Estado de Michoacán
Código de Procedimientos Penales Michoacán
Artículo 538. Recusación admitida
Cuando el juez o el magistrado estime cierta y legal la causa de la recusación, se declarará inhibido sin audiencia de las partes, y mandará que pase el asunto a quien corresponda.
Cuando los recusados consideren que no es cierta o que no es legal la causa alegada, señalarán al recusante el término de cuarenta y ocho horas para que ocurra ante quien deba calificar la recusación.
Si éste residiere en lugar distinto de aquél en que estuviere el funcionario recusado, se acordará otro término que será el suficiente, atento a la mayor o menor distancia y a la dificultad o facilidad de las comunicaciones.
Si se vencen los plazos señalados en este numeral sin que se presente el recusante ante quien deba calificar la recusación, se le tendrá por desistido.
Estado de Michoacán Artículo 538 Código de Procedimientos Penales
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Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión
Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
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