Código de Procedimientos Penales Artículo 538 Estado de Michoacán
Código de Procedimientos Penales Michoacán
Artículo 538. Recusación admitida
Cuando el juez o el magistrado estime cierta y legal la causa de la recusación, se declarará inhibido sin audiencia de las partes, y mandará que pase el asunto a quien corresponda.
Cuando los recusados consideren que no es cierta o que no es legal la causa alegada, señalarán al recusante el término de cuarenta y ocho horas para que ocurra ante quien deba calificar la recusación.
Si éste residiere en lugar distinto de aquél en que estuviere el funcionario recusado, se acordará otro término que será el suficiente, atento a la mayor o menor distancia y a la dificultad o facilidad de las comunicaciones.
Si se vencen los plazos señalados en este numeral sin que se presente el recusante ante quien deba calificar la recusación, se le tendrá por desistido.
Estado de Michoacán Artículo 538 Código de Procedimientos Penales
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias
Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?
Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
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