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Código Civil Artículo 451 Estado de Querétaro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Civil Querétaro
Artículo 451.

Tienen incapacidad natural y legal:

I.Los menores de edad;

II.Los mayores de edad disminuidos o perturbados en su inteligencia, aunque tengan intervalos lúcidos y aquellos que padezcan alguna afección originada por enfermedad o deficiencia persistente, de carácter físico, psicológico o sensorial o por la adicción a sustancias tóxicas como el alcohol, los psicotrópicos o los estupefacientes, siempre que, debido a la limitación o a la alteración en la inteligencia que esto les provoque, no puedan gobernarse y obligarse por sí mismos o manifestar su voluntad por algún medio.

III.Derogado.

IV.Derogado.



Estado de Querétaro Artículo 451 Código Civil
Artículo 1 ...449 bis 450 451 452 453 ...2943

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