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Código de Procedimientos Penales Artículo 546 Estado de Michoacán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código de Procedimientos Penales Michoacán
Artículo 546. Naturaleza de los conflictos de jurisdicción

Son conflictos de jurisdicción los que se suscitan para conocer o no conocer de hecho delictivo, entre los órganos penales del Estado, y entre éstos y cualquier otro órgano penal perteneciente a diversa entidad federativa, a la Federación o al Distrito Federal.

Los conflictos de jurisdicción son positivos, cuando los órganos jurisdiccionales pretenden conocer de un mismo delito, y negativos, cuando se rehusan a conocer también de un mismo ilícito.



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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


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