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Código de Procedimientos Penales Artículo 546 Estado de Michoacán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 10/08/2026

Código de Procedimientos Penales Michoacán
Artículo 546. Naturaleza de los conflictos de jurisdicción

Son conflictos de jurisdicción los que se suscitan para conocer o no conocer de hecho delictivo, entre los órganos penales del Estado, y entre éstos y cualquier otro órgano penal perteneciente a diversa entidad federativa, a la Federación o al Distrito Federal.

Los conflictos de jurisdicción son positivos, cuando los órganos jurisdiccionales pretenden conocer de un mismo delito, y negativos, cuando se rehusan a conocer también de un mismo ilícito.



Estado de Michoacán Artículo 546 Código de Procedimientos Penales
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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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