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Código de Procedimientos Penales Artículo 598 Estado de Michoacán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código de Procedimientos Penales Michoacán
Artículo 598. Libertad definitiva del reo

Concluido el término a que se refiere el párrafo cuarto del artículo 79 del Código Penal, sin que el beneficiado hubiere dado motivo para revocar la suspensión, la autoridad judicial que la concedió deberá declarar, de oficio o a petición de parte, que quedan sin efecto las sanciones impuestas, decretará la libertad definitiva de aquél y hará la comunicación respectiva a la Dirección de Prevención y Readaptación Social.



Estado de Michoacán Artículo 598 Código de Procedimientos Penales
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