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Código de Procedimientos Penales Artículo 600 Estado de Michoacán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 10/08/2026

Código de Procedimientos Penales Michoacán
Artículo 600. Ejecución de sentencia que imponga prisión

Dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha en que cause ejecutoria la sentencia que imponga pena de prisión, el juez enviará copia certificada al titular de la Dirección de Prevención y Readaptación Social, dejará a su disposición al reo en el establecimiento en que está detenido, y por escrito hará saber esta determinación al alcalde encargado de la custodia.

Cuando se hubiere interpuesto recurso de apelación, el magistrado remitirá copia autorizada de su ejecutoria al titular de dicha Dirección y pondrá al reo a su disposición, haciendo saber esto por escrito a quien esté encargado de su custodia.



Estado de Michoacán Artículo 600 Código de Procedimientos Penales
Artículo 1 ...598 599 600 601 602 ...633

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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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