Código de Procedimientos Penales Artículo 600 Estado de Michoacán
Código de Procedimientos Penales Michoacán
Artículo 600. Ejecución de sentencia que imponga prisión
Dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha en que cause ejecutoria la sentencia que imponga pena de prisión, el juez enviará copia certificada al titular de la Dirección de Prevención y Readaptación Social, dejará a su disposición al reo en el establecimiento en que está detenido, y por escrito hará saber esta determinación al alcalde encargado de la custodia.
Cuando se hubiere interpuesto recurso de apelación, el magistrado remitirá copia autorizada de su ejecutoria al titular de dicha Dirección y pondrá al reo a su disposición, haciendo saber esto por escrito a quien esté encargado de su custodia.
Estado de Michoacán Artículo 600 Código de Procedimientos Penales
Mejores juristas
Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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