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Código de Procedimientos Penales Artículo 600 Estado de Michoacán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Penales Michoacán
Artículo 600. Ejecución de sentencia que imponga prisión

Dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha en que cause ejecutoria la sentencia que imponga pena de prisión, el juez enviará copia certificada al titular de la Dirección de Prevención y Readaptación Social, dejará a su disposición al reo en el establecimiento en que está detenido, y por escrito hará saber esta determinación al alcalde encargado de la custodia.

Cuando se hubiere interpuesto recurso de apelación, el magistrado remitirá copia autorizada de su ejecutoria al titular de dicha Dirección y pondrá al reo a su disposición, haciendo saber esto por escrito a quien esté encargado de su custodia.



Estado de Michoacán Artículo 600 Código de Procedimientos Penales
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Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


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