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Código de Procedimientos Penales Artículo 614 Estado de Michoacán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código de Procedimientos Penales Michoacán
Artículo 614. Autoridades que ordenan y ejecutan la internación

En caso de que un tribunal acuerde la internación de quien sufra trastorno mental, de un sordomudo o de un ciego de nacimiento, y ambos con falta total de instrucción, a los que se atribuyere un hecho tipificado como delito, comunicará su resolución al Director de Prevención y Readaptación Social, para que la ejecute.

Los sujetos inimputables a que alude el párrafo anterior, serán internados en la institución correspondiente para su tratamiento.

En ningún caso, la medida de tratamiento impuesta excederá del máximo de la duración de la pena aplicable al injusto penal que se le impute al internado.

Si concluido ese término la autoridad ejecutora considera que el sujeto continúa necesitando el tratamiento, lo pondrá a disposición de las autoridades sanitarias para que procedan conforme a las leyes aplicables.



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