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Código de Procedimientos Penales Artículo 615 Estado de Michoacán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código de Procedimientos Penales Michoacán
Artículo 615. Vigilancia del enfermo mental, ciego o sordomudo

El tribunal podrá modificar la internación de las personas inimputables aludidas en el numeral precedente, y éstas podrán ser entregadas a quienes legalmente corresponda hacerse cargo de ellas, siempre que se obliguen a tomar las medidas indispensables para su tratamiento y vigilancia, garantizando por cualquier medio y a satisfacción de la autoridad mencionada, el cumplimiento de las obligaciones contraídas; para tal efecto, se levantará el acta correspondiente haciendo constar el hecho, y que quien recibe al inimputable contrae las obligaciones impuestas por la resolución.

La medida anterior se hará saber al titular de la Dirección de Prevención y Readaptación Social, el cual cuidará de que se tomen las medidas apropiadas para la vigilancia y tratamiento o educación de la persona, e informará al tribunal si quien se haga cargo del enfermo mental, ciego o sordomudo, no toma las medidas adecuadas para ello.



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