Código de Procedimientos Penales Artículo 104 Estado de Morelos
Código de Procedimientos Penales Morelos
Artículo 104. Tiempo y forma de recusar
Al formularse la recusación se indicarán por escrito, bajo pena de inadmisibilidad, los motivos en que se funda y los elementos de prueba que se ofrecen.
La recusación deberá ser formulada dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes al conocimiento de los motivos en que se funda.
Durante las audiencias, la recusación será deducida oralmente, bajo las mismas condiciones de admisibilidad de las presentaciones escritas y se dejará constancia en acta de sus motivos.
Estado de Morelos Artículo 104 Código de Procedimientos Penales
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