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Código de Procedimientos Penales Artículo 110 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Penales Morelos
Artículo 110. Funciones del Ministerio Público

El Ministerio Público ejercerá la acción penal en la forma establecida por la ley, practicará u ordenará todos los actos de investigación necesarios para obtener las evidencias e indicios indispensables para el esclarecimiento de los hechos, materia de la denuncia o querella. Asimismo, conocerá de conductas típicas que se contemplen en las leyes especiales del ámbito federal, que por disposición de las mismas sean de su competencia, sin perjuicio de que de manera inmediata, se de el aviso que corresponda al agente del Ministerio Público del Fuero Federal, de los delitos que sean competencia de éste.

Dirigirá la investigación, bajo control jurisdiccional en los actos que lo requieran. En el cumplimiento de sus funciones, el Ministerio Público vigilará que la policía cumpla con los requisitos de la legalidad de los actos de investigación que lleva a cabo.

El Ministerio Público, podrá dar fe o certificar las actuaciones que se encuentren integradas en las carpetas de investigación para lo cual antes de autorizar alguna copia con su sello y firma, hará el debido cotejo. Las copias o certificaciones de dichas actuaciones podrán ser solicitadas por la víctima, ofendido y el imputado



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