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Código de Procedimientos Penales Artículo 117 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/11/2025

Código de Procedimientos Penales
Artículo 117. Función de los cuerpos policiacos en el Estado

Los integrantes de los Cuerpos de Seguridad Pública, distintos a la Policía Investigadora, recabarán la información necesaria de los hechos delictuosos de que tengan noticia, incluyendo la narrativa o descripción de hechos de las víctimas u ofendidos de los hechos delictuosos, por escrito; dando inmediato aviso al Ministerio Público, sin que ello implique la realización de actos de molestia; impedirán que los hechos se lleven a consecuencias ulteriores; detendrán en flagrancia a quien realice un hecho que pueda constituir delito. En este caso o cuando reciban de cualquier persona o autoridad a una persona detenida, deberán ponerla de inmediato a disposición del Ministerio Público y realizarán el registro inmediato de la detención; identificarán y aprehenderán, por mandato judicial o ministerial, a los imputados.

Cuando los Cuerpos de Seguridad Pública mencionados, sean los primeros en conocer de un hecho delictuoso, deberán ejercer las facultades previstas en el artículo 118, fracciones I, III, IV, V, VII, VIII y IX de este Código, hasta que el Ministerio Público o la Policía Ministerial intervengan, debiendo informarles de lo actuado y entregarles por cuanto las narrativas o descripciones obtenidas de las víctimas u ofendidos, los instrumentos, objetos y evidencias materiales que hayan asegurado. De todo lo actuado deberán elaborar un parte informativo.

Así mismo, actuarán como auxiliares del Ministerio Público o de la autoridad judicial y por instrucciones expresas reunirán los antecedentes que aquél le solicite.



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Los nuevos comentarios en el sitio web

quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69


Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?


Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes


Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de  2025, que ha sustituido a la anterior.


Esto es lo que dice en la nueva reforma mencionada-

Sección IV

Modelos e instancias de coordinación

Artículo 42. El mando único es el modelo de coordinación policial en el que se centralizan, dentro de una entidad federativa, las labores de seguridad pública en una sola institución, tanto en lo operativo como en lo administrativo. El mando único se establecerá cuando el municipio no cuente con policía; cuando así lo determine el Consejo Nacional o el consejo local de la entidad federativa o cuando así lo solicite el municipio. En cualquiera de estos supuestos, la implementación del mando único deberá garantizar:

I. La continuidad de la prestación del servicio de seguridad pública en el ámbito municipal;

II. La transparencia y la rendición de cuentas en la gestión y aplicación de los Fondos de Ayuda Federal destinados a los municipios, y III. La formalización de instrumentos que definan las funcion

III. La formalización de instrumentos que definan las funciones operativas, administrativas y financieras, así como los mecanismos de supervisión y evaluación.

EL articulo anterior de la ley general del sistema nacional de seguridad publica

Artículo 42

El documento de identificación de los integrantes de las instituciones Seguridad Pública deberá contener al menos nombre, cargo, fotografía, huella digital y clave de inscripción en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública, así como, las medidas de seguridad que garanticen su autenticidad.

Todo servidor público tiene la obligación de identificarse salvo los casos previstos en la ley, a fin de que el ciudadano se cerciore de que cuenta con el registro correspondiente.

AYUDA AHORA QUE ARTICULO ES EL EFECTIVO PARA QUE LOS SERVIDORES PUBLICOS SE IDENTIFIQUEN ?


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