Código de Procedimientos Penales Artículo 116 Estado de Morelos
Código de Procedimientos Penales Morelos
Artículo 116. Excusa y recusación
En la medida en que les sean aplicables, los agentes del Ministerio Público, deberán excusarse y podrán ser recusados por los mismos motivos establecidos respecto de los jueces, salvo por el hecho de haber intervenido como agentes del Ministerio Público en otro procedimiento seguido en contra del imputado.
La excusa o la recusación serán resueltas por el Procurador General de Justicia del Estado o el servidor público en quien él delegue esta facultad, previa realización de la investigación que se estime conveniente
Estado de Morelos Artículo 116 Código de Procedimientos Penales
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