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Código de Procedimientos Penales Artículo 125 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Penales Morelos
Artículo 125. Derechos de la víctima u ofendido

Además de los previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Tratados Internacionales ratificados por el Estado Mexicano, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos y en las leyes que de aquéllas emanen, la víctima u ofendido tendrán los siguientes derechos:

I. Recibir asesoría jurídica para la defensa de sus intereses; asesoría especializada para evitar que se vulnere su integridad personal, su familia o sus bienes; así como la asesoría objetiva que le permita conocer y comprender el curso de la investigación y el procedimiento, sus plazos y consecuencias;

II. Ser informado de los derechos que en su favor establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y demás ordenamientos aplicables en la materia;

III. Ser tratado con la atención y respeto debido a su dignidad humana;

IV. Recibir un trato sin discriminación, motivado por origen étnico o nacional, género, edad, capacidades diferentes, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas; la protección de sus derechos se hará sin distinción alguna;

V. Acceder a la justicia de manera pronta, gratuita e imparcial respecto de sus denuncias o querellas;

VI. Ser auxiliado por intérprete o traductor cuando pertenezcan a un grupo étnico o pueblos indígenas, no conozcan o no comprendan bien el idioma español, o padezcan alguna discapacidad que les impida oír, hablar o ver;

VII. Solicitar se dicten medidas y providencias suficientes para proteger su integridad física y psicológica, sus bienes, posesiones o derechos, contra todo acto de intimidación, represalia o daño posible, o cuando existan datos suficientes que demuestren que éstos pudieran ser afectados por los imputados del delito o por terceros implicados o relacionados con el sentenciado;

VIII. Recibir atención médica y psicológica cuando la requieran y, en caso de delitos que atenten contra la libertad y el normal desarrollo psicosexual, a recibir esta atención por una persona de su mismo sexo;

IX. Ser informado del desarrollo de la investigación y de las consecuencias legales de sus actuaciones;

X. Ser informado claramente del significado y los alcances jurídicos del perdón en caso de que deseen otorgarlo y de las demás medidas alternativas previstas en este Código; además, para los casos del delito de violencia familiar, se deberá informar a la víctima respecto del patrón del círculo de la violencia que siguen los agresores una vez otorgado el perdón por parte de las víctimas;

XI. Ser asistido en las diligencias que se practiquen por un licenciado en derecho, sin que ello implique una representación; cuando la víctima sea menor o incapaz y comparezca ante el Ministerio Público además podrá ser acompañado por quien ejerza la patria potestad, tutela o curatela;

XII.  Recibir copia de sus declaraciones y, en caso de que lo solicite, copia certificada o archivo electrónico de su denuncia o querella en forma gratuita;

XIII. Durante la investigación, aportar evidencias y proponer todas aquellas diligencias que considere necesarias para el esclarecimiento de los hechos, la procedencia y la cuantificación de la reparación del daño. Cuando el Ministerio Público estime que no son procedentes, deberá fundar y motivar su negativa;

XIV. Solicitar al Ministerio Público la continuación de la investigación y la realización de diligencias necesarias; en caso de ser denegada esta petición, podrá reclamarla ante el superior jerárquico del servidor público que negó la petición;

XV. Impugnar ante el Procurador General de Justicia del Estado o el servidor público en quien éste delegue la facultad, las omisiones del Ministerio Público en la investigación de los delitos, así como las resoluciones de archivo, reserva, no ejercicio, desistimiento de la acción penal o suspensión del procedimiento, cuando no se le haya restituido en el goce de sus derechos, sin perjuicio del derecho de queja ante la autoridad judicial;

XVI. Solicitar al Ministerio Público el retiro de la prensa en las diligencias y actuaciones que éste dirija;

XVII. Constituirse en acusador coadyuvante en los términos y condiciones que señala la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el presente Código;

XVIII. Comparecer en el proceso a manifestar lo que a su derecho convenga, en los términos y condiciones que señala el presente Código;

XIX. Solicitar las medidas cautelares y providencias necesarias para la protección y  restitución de sus derechos;

XX. Solicitar la reparación del daño en los términos previstos por este Código;

XXI. Al resguardo de su identidad y otros datos personales, así como a no ser confrontado de manera directa con su agresor, con el fin de evitar su revictimización, salvaguardando su integridad física y psicológica, mediante la utilización de la Cámara de Gessell, en los siguientes casos:

Cuando sean menores de edad;

Cuando se trate de delitos contra la libertad y el normal desarrollo psicosexual, y los delitos de secuestro y delincuencia organizada;

En otros casos, cuando a juicio del juzgador sea necesario para su protección, salvaguardando en todo caso los derechos de la defensa;

XXII. Ser informado de las resoluciones que finalicen o suspendan el procedimiento, siempre que lo haya solicitado y tenga señalado domicilio conocido;

XXIII. Ser informado por la autoridad competente, del inicio y conclusión del procedimiento para la obtención de tratamientos preliberatorios, la concesión de la remisión parcial de la pena y de la libertad preparatoria, del imputado, a efecto de que pueda exponer lo que a su derecho e interés convenga y, en su caso, aportar los elementos probatorios con que cuente, antes de que recaiga la resolución correspondiente, siempre que haya solicitado ser informado y tenga señalado domicilio conocido, y

XXVI. Los demás que establezca la ley



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