Código de Procedimientos Penales Artículo 124 Estado de Morelos
Código de Procedimientos Penales
Artículo 124. Ofendido
En caso de muerte de la víctima se considerarán ofendidos, con el siguiente orden de prelación, a las siguientes personas:
I. El cónyuge, concubina, concubinario; o la persona que hubiere cohabitado con la víctima cuando menos dos años antes de que ocurriera el hecho;
II. Los descendientes consanguíneos o civiles;
III. Los ascendientes consanguíneos o civiles;
IV. Los dependientes económicos, y
V. Los parientes colaterales, consanguíneos o civiles, hasta el segundo grado
Estado de Morelos Artículo 124 Código de Procedimientos Penales
Mejores juristas





Oferta de préstamo
Ofrecemos préstamos a personas interesadas que buscan un préstamo de buena fe. ¿Necesita un préstamo urgente? Entonces está en el lugar correcto. Ofrecemos préstamos comerciales y personales. Contáctenos para solicitar un préstamo y atender su solicitud. Correo electrónico: [email protected]
quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69
Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?
Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes
Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de 2025, que ha sustituido a la anterior.
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios