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Código de Procedimientos Penales Artículo 161 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20/05/2025

Código de Procedimientos Penales Morelos
Artículo 161. Régimen disciplinario

Salvo lo dispuesto en este Código para el abandono de la defensa, cuando se compruebe que las partes o sus asesores han actuado con evidente mala fe, han realizado gestiones o asumido actitudes dilatorias, faltado el respeto al juez o a los intervinientes en las audiencias o alterado el orden, la autoridad judicial sancionará la falta, dependiendo de su gravedad, con apercibimiento, multa de uno a cien salarios mínimos o arresto hasta por treinta y seis horas.

En este último caso y si así lo solicita el interesado, se le oirá en la misma audiencia, a fin de que en ella se resuelva lo conducente, salvo que se trate de la audiencia de juicio oral, en cuyo caso la audiencia en la que se resuelva la infracción se realizará una vez concluido aquél. Tratándose de actos fuera de audiencia, la petición de que se escuche al sancionado deberá promoverse dentro de las veinticuatro horas siguientes a la notificación.

Quien resulte sancionado con multa será requerido para que la haga efectiva en el plazo de tres días. En caso de incumplimiento de pago, la autoridad judicial solicitará a la autoridad fiscal estatal para que haga efectivo el cobro. En el caso de defensores y agentes del Ministerio Público, se comunicará, además, la falta al superior jerárquico



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Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias


en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión


Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?


Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20


En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad


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