Código de Procedimientos Penales Artículo 161 Estado de Morelos
Código de Procedimientos Penales
Artículo 161. Régimen disciplinario
Salvo lo dispuesto en este Código para el abandono de la defensa, cuando se compruebe que las partes o sus asesores han actuado con evidente mala fe, han realizado gestiones o asumido actitudes dilatorias, faltado el respeto al juez o a los intervinientes en las audiencias o alterado el orden, la autoridad judicial sancionará la falta, dependiendo de su gravedad, con apercibimiento, multa de uno a cien salarios mínimos o arresto hasta por treinta y seis horas.
En este último caso y si así lo solicita el interesado, se le oirá en la misma audiencia, a fin de que en ella se resuelva lo conducente, salvo que se trate de la audiencia de juicio oral, en cuyo caso la audiencia en la que se resuelva la infracción se realizará una vez concluido aquél. Tratándose de actos fuera de audiencia, la petición de que se escuche al sancionado deberá promoverse dentro de las veinticuatro horas siguientes a la notificación.
Quien resulte sancionado con multa será requerido para que la haga efectiva en el plazo de tres días. En caso de incumplimiento de pago, la autoridad judicial solicitará a la autoridad fiscal estatal para que haga efectivo el cobro. En el caso de defensores y agentes del Ministerio Público, se comunicará, además, la falta al superior jerárquico
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¿A qué se refiere la Fracción XLI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas?
La revocación de mandato aplica para senadores diputados, gobernadores y alcaldes o solo para presidente de la república?
Qué pasa si, la autoridad no se pronuncia en tiempo y forma y se vence el tiempo de ley para pagar la devolución?
Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.
A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
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