Código de Procedimientos Penales Artículo 162 Estado de Morelos
Código de Procedimientos Penales Morelos
Artículo 162. Principio general
Las medidas cautelares en contra del imputado son exclusivamente las autorizadas por la ley, sólo pueden ser impuestas mediante resolución judicial fundada, motivada y escrita, por el tiempo absolutamente indispensable y para los fines de asegurar la presencia del imputado en juicio, evitar la obstaculización del procedimiento y garantizar la seguridad o integridad de la víctima u ofendido.
La resolución judicial que imponga una medida cautelar o la rechace, es modificable en cualquier estado del proceso.
En todo caso, el tribunal puede proceder de oficio cuando favorezca la libertad del imputado
Estado de Morelos Artículo 162 Código de Procedimientos Penales
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