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Código de Procedimientos Penales Artículo 162 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20/05/2025

Código de Procedimientos Penales Morelos
Artículo 162. Principio general

Las medidas cautelares en contra del imputado son exclusivamente las autorizadas por la ley, sólo pueden ser impuestas mediante resolución judicial fundada, motivada y escrita, por el tiempo absolutamente indispensable y para los fines de asegurar la presencia del imputado en juicio, evitar la obstaculización del procedimiento y garantizar la seguridad o integridad de la víctima u ofendido.

La resolución judicial que imponga una medida cautelar o la rechace, es modificable en cualquier estado del proceso.

En todo caso, el tribunal puede proceder de oficio cuando favorezca la libertad del imputado



Estado de Morelos Artículo 162 Código de Procedimientos Penales
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en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión


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