Código de Procedimientos Penales Artículo 180 Estado de Morelos
Código de Procedimientos Penales Morelos
Artículo 180. Prueba
Las partes podrán producir prueba con el fin de sustentar la imposición, revisión, sustitución, modificación o cese de una medida cautelar personal.
Dicha prueba se individualizará en un registro especial cuando no esté permitida su incorporación al juicio oral.
El juez valorará estos elementos de prueba conforme a las reglas generales establecidas en este Código, exclusivamente para motivar la decisión sobre la medida cautelar personal.
En todos los casos el juez deberá, antes de pronunciarse, convocar a una audiencia para oír a las partes y en su caso, para recibir directamente la prueba
Estado de Morelos Artículo 180 Código de Procedimientos Penales
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
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Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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