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Código de Procedimientos Penales Artículo 182 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Penales Morelos
Artículo 182. Restricciones a la prisión preventiva

Además de las circunstancias generales exigibles para la imposición de las medidas cautelares personales, la prisión preventiva sólo es aplicable cuando no pueda evitarse razonablemente la sustracción a la acción de la justicia del imputado, la obstaculización a la investigación o el proceso o el riesgo para la víctima u ofendido, mediante la imposición de una o varias de aquellas que resulten menos gravosas para el imputado.

No puede ordenarse la prisión preventiva cuando el delito por el cual se formuló la imputación, tenga señalada como sanción una no privativa de libertad o sanción alternativa a la de prisión.

Cuando a un imputado en contra del cual se hubiese decretado la prisión preventiva se le vincule a proceso por un delito que tenga señalada como sanción una no privativa de libertad o sanción alternativa a la de prisión, la autoridad judicial de oficio deberá cancelar dicha medida cautelar personal; sin perjuicio de substituirla por aquella o aquellas que solicite el representante del Ministerio Público



Estado de Morelos Artículo 182 Código de Procedimientos Penales
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