Código de Procedimientos Penales Artículo 184 Estado de Morelos
Código de Procedimientos Penales Morelos
Artículo 184. Ejecución de la garantía
Cuando, sin causa justificada, el imputado incumpla con alguna de las medidas cautelares decretadas o alguna orden de la autoridad judicial, omita comparecer a alguna audiencia para la que se encuentre debidamente citado, o no se presente a cumplir la pena de prisión que se le haya impuesto, el juez, en su caso, requerirá al garante para que presente al imputado en un plazo no mayor a quince días y le advertirá que si no lo hace o no justifica la incomparecencia, se hará efectiva la garantía. Vencido el plazo otorgado, el juez o tribunal dispondrá, según el caso, la ejecución de la garantía, sin perjuicio de ordenar la aprehensión del imputado a solicitud del Ministerio Público.
El monto de la garantía ejecutada le será entregada a la victima u ofendido
Estado de Morelos Artículo 184 Código de Procedimientos Penales
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