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Código de Procedimientos Penales Artículo 184 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Penales Morelos
Artículo 184. Ejecución de la garantía

Cuando, sin causa justificada, el imputado incumpla con alguna de las medidas cautelares decretadas o alguna orden de la autoridad judicial, omita comparecer a alguna audiencia para la que se encuentre debidamente citado, o no se presente a cumplir la pena de prisión que se le haya impuesto, el juez, en su caso, requerirá al garante para que presente al imputado en un plazo no mayor a quince días y le advertirá que si no lo hace o no justifica la incomparecencia, se hará efectiva la garantía. Vencido el plazo otorgado, el juez o tribunal dispondrá, según el caso, la ejecución de la garantía, sin perjuicio de ordenar la aprehensión del imputado a solicitud del Ministerio Público.

El monto de la garantía ejecutada le será entregada a la victima u ofendido



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