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Código de Procedimientos Penales Artículo 186 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Penales Morelos
Artículo 186. Separación del domicilio

La separación del domicilio como medida cautelar personal deberá establecerse por un plazo que no podrá exceder de seis meses; podrá prorrogarse por períodos iguales, si así lo solicita la víctima u ofendido o el Ministerio Público y se mantienen las razones que la justificaron.

La medida podrá interrumpirse a solicitud de la víctima u ofendido y después de oír al Ministerio Público. Cuando se trate de ofendidos menores de edad, el cese procederá cuando así lo solicite su representante legal, después de escuchar la opinión del menor, de un especialista y del Ministerio Público.

Para levantar la medida cautelar personal, el imputado deberá comprometerse formalmente a no incurrir en hechos que puedan afectar a la víctima u ofendido, bajo apercibimiento de adoptar otras medidas cautelares más graves



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