Código de Procedimientos Penales Artículo 238 Estado de Morelos
Código de Procedimientos Penales Morelos
Artículo 238. Opiniones fuera de la investigación
El Ministerio Público, quienes participaren en la investigación y las demás personas que por cualquier motivo tengan conocimiento de las actuaciones de la misma, no podrán proporcionar información que atente contra la reserva de ésta, que ponga en riesgo la seguridad pública o que, innecesariamente, pueda lesionar los derechos de la personalidad o afecte el principio de presunción de inocencia. Sin embargo, podrán, fuera de la investigación, dar opiniones de carácter general y doctrinario acerca de los asuntos en que intervengan
Estado de Morelos Artículo 238 Código de Procedimientos Penales
Mejores juristas





Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión
Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios