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Código de Procedimientos Penales Artículo 316 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Penales Morelos
Artículo 316. Resolución de apertura de juicio oral

Antes de finalizar la audiencia, el juez dictará la resolución de apertura de juicio. Esta resolución deberá indicar:

I. El tribunal competente para celebrar la audiencia de juicio oral;

II. La o las acusaciones que deberán ser objeto del juicio y las correcciones formales que se hubieren realizado en ellas;

III. En su caso, la demanda de daños y perjuicios;

IV. Los acuerdos probatorios a los que llegaron las partes;

V. Las pruebas que deberán producirse en el juicio oral y las que deban de desahogarse en la audiencia de individualización de las sanciones y de reparación de daño; y

VI. La individualización de quienes deban ser citados a la audiencia de debate, con mención de los órganos de prueba a los que deba pagarse anticipadamente sus gastos de traslado y habitación y los montos respectivos



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