Código de Procedimientos Penales Artículo 357 Estado de Morelos
Código de Procedimientos Penales Morelos
Artículo 357. Incidentes en la audiencia de juicio oral
Los incidentes promovidos en el transcurso de la audiencia del juicio oral se resolverán inmediatamente por el tribunal, salvo que por su naturaleza sea necesario suspender la audiencia. Las decisiones que recayeren sobre estos incidentes no serán susceptibles de recurso alguno.
Si durante el desarrollo de la audiencia de juicio oral, alguna de las partes promoviera el sobreseimiento o el Ministerio Público se desistiera de la acusación, el tribunal resolverá lo conducente en la misma audiencia, conforme lo dispone el Artículo 290. El tribunal podrá desechar de plano la petición de sobreseimiento planteada por el imputado por notoriamente improcedente o reservar su decisión para el dictado de la sentencia definitiva
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