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Código de Procedimientos Penales Artículo 358 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Penales Morelos
Artículo 358. Defensa y declaración del imputado

El imputado podrá prestar declaración en cualquier momento durante la audiencia. En tal caso, el juez presidente de la sala le permitirá que lo haga libremente o a preguntas de su defensor. Si es su deseo contestar a las preguntas del Ministerio Público o del acusador coadyuvante, podrá ser contra interrogado por estos, conforme lo dispone el Artículo 361. El juez podrá formularle preguntas destinadas a aclarar sus dichos, absteniéndose de contestar si es su deseo.

En cualquier estado del juicio, el imputado podrá solicitar ser oído, con el fin de aclarar o complementar sus dichos.

El imputado declarará siempre con libertad de movimiento, sin el uso de instrumentos de seguridad, salvo cuando sea absolutamente indispensable para evitar su fuga o daños a otras personas. Esta circunstancia se hará constar en el acta



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