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Código de Procedimientos Penales Artículo 361 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/07/2025

Código de Procedimientos Penales
Artículo 361. Métodos de interrogación

En sus interrogatorios, las partes que hubieren presentado a un testigo o perito, no podrán formular sus preguntas de tal manera que ellas sugirieren la respuesta.

Durante el contra interrogatorio, las partes podrán confrontar al perito o testigo con sus propios dichos u otras versiones de los hechos presentados en el juicio.

En ningún caso se admitirán, las preguntas engañosas, irrelevantes, ambiguas o aquellas que incluyan mas de un solo hecho, así como aquéllas destinadas a coaccionar ilegítimamente al testigo o perito, ni las que fueren formuladas en términos poco claros para ellos.

Estas normas se aplicarán al imputado cuando se allanare a prestar declaración.

Las decisiones del Tribunal al respecto no admitirán recurso alguno.

Los intervinientes podrán dirigir al testigo, preguntas tendientes a demostrar su credibilidad o falta de ella, la existencia de vínculos con alguno de los intervinientes que afectaren o pudieren afectar su imparcialidad o algún otro defecto de idoneidad.



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