Código de Procedimientos Penales Artículo 364 Estado de Morelos
Código de Procedimientos Penales Morelos
Artículo 364. Lectura para apoyo de memoria y superación de contradicciones en la audiencia del juicio oral
Durante o después del interrogatorio o contrainterrogatorio al imputado, testigo o perito se les podrá leer o pedírseles que lean parte o partes de sus declaraciones anteriores o documentos por ellos elaborados, cuando fuere necesario para ayudar a la memoria, para demostrar o superar contradicciones o con el fin de solicitar las aclaraciones pertinentes
Estado de Morelos Artículo 364 Código de Procedimientos Penales
Mejores juristas
Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
Leer de nuevo
Código de Procedimientos Civiles Aguascalientes Artículo 193. Código Civil San Luis Potosí Artículo 1404 bis.Recomendados
Código Nacional de Procedimientos Penales Federal Artículo 364. Comparecencia obligatoria de testigos Código Civil Nayarit Artículo 954. Código de Procedimientos Civiles Oaxaca Artículo 292. Código Civil Tamaulipas Artículo 667. Código Penal Guerrero Artículo 5. Culpabilidad, proporcionalidad y presunción de inocenciaPublique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios