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Código de Procedimientos Penales Artículo 365 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Penales Morelos
Artículo 365. Lectura o exhibición de documentos, objetos y otros medios

Los documentos serán leídos y exhibidos en el debate, con indicación de su origen. Los objetos que constituyeren evidencia deberán ser exhibidos y podrán ser examinados por las partes, los testigos y peritos. Las grabaciones, los elementos de prueba audiovisuales, computacionales o cualquier otro de carácter electrónico apto para producir fe, se reproducirán en la audiencia por cualquier medio idóneo para su percepción por los asistentes. Cualquier otro medio probatorio se desahogará en la forma prevista para el medio de prueba más análogo.

El tribunal podrá autorizar, con acuerdo de las partes, la lectura o reproducción parcial o resumida de los medios de prueba mencionados o en los supuestos a que se refiere los Artículos 363 y 364, cuando ello pareciere conveniente y se asegurare el conocimiento de su contenido. Todos estos medios podrán ser exhibidos al imputado, a los peritos o testigos durante sus declaraciones, para complementar su dicho



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