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Código de Procedimientos Penales Artículo 373 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 10/08/2026

Código de Procedimientos Penales Morelos
Artículo 373. Sentencia absolutoria y medidas cautelares

Comunicada a las partes la decisión absolutoria, el tribunal dispondrá, en forma inmediata, el levantamiento de las medidas cautelares que se hubieren decretado en contra del imputado y ordenará se tome nota de este levantamiento en todo índice o registro público y policial en el que figuraren. También se ordenará la cancelación de las garantías de comparecencia y reparación del daño que se hubieren otorgado



Estado de Morelos Artículo 373 Código de Procedimientos Penales
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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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