Código de Procedimientos Penales Artículo 374 Estado de Morelos
Código de Procedimientos Penales Morelos
Artículo 374. Convicción del tribunal
Nadie podrá ser sentenciado sino cuando el tribunal que lo juzgare adquiriere, por encima de toda duda razonable, la convicción de que realmente se hubiere cometido el hecho punible objeto de la acusación y que en él hubiere correspondido al imputado una participación culpable y penada por la ley.
El tribunal formará su convicción sobre la base de la prueba producida durante el juicio oral.
No se podrá condenar a una persona con el solo mérito de su propia declaración
Estado de Morelos Artículo 374 Código de Procedimientos Penales
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