Código de Procedimientos Penales Artículo 402 Estado de Morelos
Código de Procedimientos Penales Morelos
Artículo 402. Recurso de la víctima u ofendido
La víctima u ofendido, aunque no se haya constituido en acusador coadyuvante, puede recurrir las decisiones que versen sobre la reparación del daño y en los demás casos previstos en este Código.
El acusador coadyuvante puede recurrir las decisiones que le puedan causar agravio, relativas a las pruebas por ellos ofertadas, independientemente del Ministerio Público
Estado de Morelos Artículo 402 Código de Procedimientos Penales
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No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
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