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Código de Procedimientos Penales Artículo 402 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Penales Morelos
Artículo 402. Recurso de la víctima u ofendido

La víctima u ofendido, aunque no se haya constituido en acusador coadyuvante, puede recurrir las decisiones que versen sobre la reparación del daño y en los demás casos previstos en este Código.

El acusador coadyuvante puede recurrir las decisiones que le puedan causar agravio, relativas a las pruebas por ellos ofertadas, independientemente del Ministerio Público



Estado de Morelos Artículo 402 Código de Procedimientos Penales
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