Código de Procedimientos Penales Artículo 414 Estado de Morelos
Código de Procedimientos Penales
Artículo 414. Interposición
El recurso de apelación se interpondrá por escrito ante el mismo juez que dictó la resolución y salvo disposición en contrario, dentro del plazo de tres días. Cuando se apele la resolución prevista en la fracción III del artículo que antecede, el escrito deberá presentarse un día después de decretada la vinculación del imputado a proceso o junto con el escrito mediante el cual se apela la vinculación a proceso.
En el escrito en el cual se interponga el recurso, se deberán expresar, además de las violaciones cometidas en la resolución, las procesales que se estime se hayan cometido previas al dictado de la misma.
Cuando el tribunal competente para conocer de la apelación tenga su sede en un lugar distinto, las partes deberán fijar un nuevo lugar o la forma para recibir notificaciones, si es necesario
Estado de Morelos Artículo 414 Código de Procedimientos Penales
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Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.
A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
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