Código de Procedimientos Penales Artículo 413 Estado de Morelos
Código de Procedimientos Penales
Artículo 413. Resoluciones apelables
Serán apelables las siguientes resoluciones dictadas por el juez de control:
I. Las que pusieren término al procedimiento, hicieren imposible su prosecución o lo suspendieren por más de treinta días;
II. Las que se pronunciaren sobre las medidas cautelares;
III. La que califique la legalidad de la detención;
IV. Las que concedieren o revocaren la suspensión del proceso a prueba;
V. La sentencia definitiva dictada en el procedimiento abreviado;
VI. Las que excluyeren pruebas en la audiencia intermedia;
VII. El auto que resuelva sobre la vinculación definitiva o no del imputado a proceso; y
VIII. Las demás que este Código señale
Estado de Morelos Artículo 413 Código de Procedimientos Penales
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qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión
Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
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