Código de Procedimientos Penales Artículo 413 Estado de Morelos
Código de Procedimientos Penales Morelos
Artículo 413. Resoluciones apelables
Serán apelables las siguientes resoluciones dictadas por el juez de control:
I. Las que pusieren término al procedimiento, hicieren imposible su prosecución o lo suspendieren por más de treinta días;
II. Las que se pronunciaren sobre las medidas cautelares;
III. La que califique la legalidad de la detención;
IV. Las que concedieren o revocaren la suspensión del proceso a prueba;
V. La sentencia definitiva dictada en el procedimiento abreviado;
VI. Las que excluyeren pruebas en la audiencia intermedia;
VII. El auto que resuelva sobre la vinculación definitiva o no del imputado a proceso; y
VIII. Las demás que este Código señale
Estado de Morelos Artículo 413 Código de Procedimientos Penales
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