Código de Procedimientos Penales Artículo 417 Estado de Morelos
Código de Procedimientos Penales Morelos
Artículo 417. Celebración de la audiencia
La audiencia se celebrará con las partes que comparezcan, quienes podrán hacer uso de la palabra.
El imputado será representado por su defensor, pero podrá asistir a la audiencia y en ese caso se le concederá la palabra en último término.
En la audiencia, el juzgador podrá interrogar a los recurrentes sobre las cuestiones planteadas en el recurso.
Concluido el debate, el tribunal pronunciará resolución de inmediato o si no fuere posible, dentro un plazo de tres días siguientes a la celebración de la audiencia, en fecha y hora que dará a conocer a los intervinientes en la audiencia. El tribunal podrá revocar, modificar o confirmar la resolución recurrida
Estado de Morelos Artículo 417 Código de Procedimientos Penales
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